J.A. Torres Q.
“Cuando la religión reformada comenzó a difundir
la luz del Evangelio por toda Europa, el papa Inocencio III temió en gran
manera por la iglesia de Roma. Por ello designó a un número de inquisidores que debían inquirir,
prender y castigar a los herejes [...] como los papistas llamaban a los
reformadores. [...] Finalmente, el Papa, no encontrando a estos inquisidores
itinerantes tan útiles… resolvió establecer unos tribunales fijos y regulares
[…] pero, fue la Inquisición Española la que adquirió mayor poder, y la que
era más temida. […] obligaron a multitudes, que diferían en sus
opiniones de los católico-romanos, a
disimular sus sentimientos. Desde 1244, su poder aumentó más gracias al
Emperador Federico II, [rey de España] que se declaró amigo y protector de todos los inquisidores,
[publicando los siguientes edictos] 1) Que todos los herejes que persistieran
en su obstinación fueran quemados. 2) Que todos los herejes que se arrepintieran
fueran encarcelados por vida.” (Fox 1991:87).
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Sin bien
es cierto la persecución de Roma tuvo sus inicios mucho antes de la contra-reforma
y a través de los primeros emperadores[1] Romanos —como
bien lo explica Fox en su libro, “El libro de los Mártires”— el clímax de las asechanzas contra los cristianos
desde el siglo XII en adelante, fue reanimada a través de la Iglesia Católica a través de la “Inquisición”, ente perverso[2] reavivado
especialmente bajo el marco de la contra
reforma (XIVS). La importancia que la Iglesia Católica dio a esta institución represiva
no sólo fue develada por el marco histórico
en el que se reavivó, esto es, la “contra-reforma”,
sino por la rigurosidad de los decretos tridentinos (concilio de Trento [1545-1563]),
que impulsaron las misiones católicas y justamente
también, la “misión” de la Inquisición. Fue llamada, la “Santa” Inquisición y, desde 1542, el “Santo Oficio de la
Inquisición”. “Santo”, porque pretendió ser una obra de divina. De “oficio”, porque fue creada, justamente,
para que sobre una primera fase —la
sumaria— oficiara las acusaciones y, bajo una segunda, —inquisitiva—
aplicara los castigos tanto a los inmorales, como a los herejes que negaban los
postulados de la Iglesia imperante, la “Iglesia Católica Apostólica y Romana.”
¿Cómo veía la Iglesia
Católica entonces a los pre-reformadores y su teología? El juicio a
Gaspar Centelles (1512-1564) nos da un atisbo de ello. Detenido a finales de
1562 por la Inquisición en España, el fiscal de turno del “Santo” Oficio, lo
acusó de herejía, apostasía, y de ser seguidor de Lutero; además de sospecha, nótese, por su negación del libre albedrío. Tal cual
aparece en el documento original —castellano
antiguo, siglo XVI— el acta de sentencia en contra de Centelles, uno de los
primeros pre-reformadores españoles valencianos llevados a la hoguera en 1583, leemos
las querellas de la inquisición que se le imputaron:
“…el susodicho [Centelles],
teniendo opiniones herróneas, scandalosas y heréticas, de las que tuvo y dexó
introduzidas el perverso heresiarca Martín Lutero, y tienen y prosiguen los
otros hereges sus sequaces, creyendo se salvar en ellas, havía fecho, dicho y
cometido los críminis y delictos de heregía y apostasía siguientes: lo
primero que el susodicho muchas vezes en cierta parte y con cierta persona,
porfió diciendo y affirmanado que nustras obras no eran necesarias para
nuestra justificacón y que sola la pasión de Christo Nuestro Señor, sin obra
alguna, justificava al peccador: más afirmó y porfió que juntamente perdonava
Dios la culpa y la pena, y que no había Purgatorio y que, si la Yglesia lo
predicava, era por no perder el provecho que de los difunctos les viene por
parte de las exequias y capellanías [además] el susodicho en cierta parte
tenía en su librería escondido un libro del heresiarca Echolampadio, sabiendo
y constándole a él qe estaban vedados por el edicto del Sancto Officio y eb
su presencia se leyó en cierta parte: ítem, que elsusodicho don Gaspar fue
hallado estar dudoso en la libertad del libre alvedrío, sobre lo qual fue
oydo decir afirmativamente muy erróneas palabras en esta materia…”” (Almenara & Ardit 1997:91-92).
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Que paradójico, triste y desagradable es leer y escuchar a los líderes “evangélicos” populares defender el libre albedrío tal cual estaba en la noción de los perseguidores de estos reformadores. Seis ejemplos.
Bill Bright: “Hemos
recibido libre albedrío para escoger el camino de Dios o de Satanás, por lo
que Satanás se esfuerza para engañarnos.” (Bright 2002:261).
Luis Palau: “Pero
los consejeros deben saber dónde se hallan los límites teológicos. La
soberanía de Dios no quita de las criaturas el libre albedrío.” (Palau 2014:1).
Joyce Meyer: “También
tenemos un libre albedrío y podemos escoger lo que sabemos que será lo mejor para
nosotros.” (Meyer 2012:8).
Lucas Leys: “Los
líderes debemos enseñarles a los jóvenes a conocer la voluntad de Dios y a
discernir el mal en los valores de la sociedad, pero los jóvenes tienen libre
albedrío.” (Leys 2013:54).
Junior Zapata: “Nosotros no hemos aprendido a respetar aquello
que Dios respeta en el individuo: el libre albedrío.” (Zapata 2005:123).
Rick Warren: “…
Inclusive Dios no te fuerza a que creas en algo. Él te ha creado a su
imagen, y te ha dado el libre albedrío para elegir en lo que quieras creer.” (Warren 2013:1).
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Las Solas de la Reforma (Sola Scriptura[3]; Sola
Gratia[4];
Sola Fide[5];
Solus Christus[6];
Soli Deo Gloria[7])
requieren
de nosotros entender por qué los reformadores negaron
de manera consensual
el concepto soteriológico
Católico, en especial, basado en los sacramentos y el libre
albedrío cooperante, defendido con anatema[8]
por la Iglesia Católica aun en el día de hoy; quizás esto responde a la ociosidad e insensatez
de estos íconos populistas que exhiben aún las metástasis del catolicismo. Bien
escribió otro de los reformadores en pleno desarrollo de la concepción soteriológica
católica, lo cual es sin duda también un llamado a despertar de la trampa teológica romana. “Ocioso y un insensato sobre la
sabiduría de Dios, fui engañado por un error no ortodoxo en un tiempo que
todavía estuve persiguiendo estudios filosóficos. A veces iba a
escuchar a los teólogos discutiendo este asunto (de la gracia y libre
albedrío), y la escuela de Pelagio se me apareció más cerca a la verdad… en la
facultad apenas escuche una referencia a la gracia, excepto por unos
comentarios ambiguos. Lo que escuché día tras día fue que somos los
maestros libres de nuestro propios hechos, que a nosotros nos pertenece [la] libre
voluntad de hacer lo bueno o lo malo, de tener [de nuestro poder] virtudes o
pecados y muchas cosas similares.” (Bradwardine en Ibarra & Chairez 2012:1).
Bibliografía
Almenara, Miguel & Ardit,
Manuel 1997. Los
movimientos protestantes valencianos en el siglo XVI. Universitat de
València: Departamento de Historia Moderna 1997. Internet URL:
Bright,
Bill 2002. La Vida Sobrenatural en Cristo.
El Paso, TX: Hispano.
Foxe, John 1991. El libro de los
Mártires, una historia de las vidas, Sufrimientos y muerte triunfante de los
cristianos primitivos y de los mártires protestantes. Viladecavalls, (Barcelona): Clie.
Ibarra, Edgar & Chairez, Joel et al. 2012. La
doctrina de la Predestinación en el siglo 14. Internet URL:
http://presbiterianoreformado.wordpress.com/2012/08/26/la-doctrina-de-la-predestinacion-en-el-siglo-14/
[Consultado el 20.01.2014].
Palau,
Luis 2014. ¿Exaltar el dolor? ¿Ignorarlo?
parte 2 (Continuación) Internet URL:
Meyer, Joyce 2012. Hazte un favor a ti mismo. Perdona Aprende a
tomar el control de tu vida mediante el perdón. Park Avenue, NY:
FaithWords.
Leys,
Lucas 2013. Lo que todo pastor debe saber
de su líder de jóvenes. Miami FL: Vida.
Victory &
Suarez 1865. La moral de los Jesuitas, según la biblioteca infernal de compañía
de Jesús, por el autor del folleto, La mentira pontificia. Buenos aires,
Argentina.
Warren, Rick 2013. Daily Hope, “Mejora Tu Punto de Vista del
Mundo”. Internet URL: http://rickwarren.org/devotional/spanish/mejora-tu-punto-de-vista-del-mundo
Zapata,
Junior 2005. En: Generación emergente.
Editorial: Vida.
[2] Como escribiera el
autor de “La Moral de los Jesuitas” —Victory y Suarez— desde aquellos días se ha pretendido
—aunque en vano— arrancar la inmensa odiosidad que pesa sobre los Jesuitas haciendo
enmudecer la historia (Victory & Suarez 1865:13), por
“suerte”, la historia no oculta la siniestra realidad de ello, baste un postulado de
esta compañía que citan Victory y Suarez, quienes resumieron en 44 dogmas las conclusiones jesuitas. En el español del
1800, leemos: “17
Los hijos cristianos y católicos pueden acusar á sus padres del crímen de
heregia, aunque sepan que por esto serán quemados ó muertos, y no solamente
podrán rehusarles, el alimento si tratan de separarlos de la fé católica, sinó
que podrán justamente matar á sus padres sin pecado, si ellos quieren
obligarles por fuerza á cambiar de relígion.” (Victory &
Suarez 1865:25). Otros conceptos: «“18.
Si creéis que se os ordena mentir, mentid”; “20. Para poner fin a las calumnias
de puede matar al calumniador, pero en secreto, para evitar el escándalo.” “22.
Si una joven ha sido corrompida a pesar suyo, por un joven adultero, antes de
que el fruto esté animad puede librarse de él a su antojo.”» (Victory
& Suarez 1865:25ss).
[3] La Biblia es el
único estándar de autoridad y norma.
[4] Salvación es
solo por la Gracia, dispensada por Dios según su soberanía.
[5] Justificación Solo
por fe.
[6] Solamente por
medio de la obra de Cristo somos salvos.
[7] Solo la Gloria
de Dios.
[8] De manera llana
y directa el Concilio de Trento, declaró: “Si alguno dijere que los hombres se justifican o
con sola la imputación de la justicia de Jesucristo, o con solo el perdón de
los pecados, excluida la gracia y caridad que se difunde en sus corazones, y
queda inherente en ellos por el Espíritu Santo; o también que la gracia que nos
justifica, no es otra cosa que el favor de Dios; sea excomulgado.” (Trento 2012: XI).
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